En España, las viviendas han de cumplir con una serie de requisitos mínimos que las avalen como habitables. Todas las comunidades autónomas determinan qué condiciones han de cumplir los inmuebles de su territorio para ser considerados habitables. Cuestiones como la altura o el ancho de la estancia, sus accesos o la ventilación son fundamentales para que una vivienda pueda conseguir la cédula de habitabilidad en Galicia.
Estos requisitos de la normativa de habitabilidad de Galicia se encuentran recogidos en el Decreto 29/2010, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia. Esta normativa es competencia de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Además, se prevén subvenciones de rehabilitación para viviendas y edificios para poder adecuar estos a las condiciones de la normativa.
Qué objetivo persigue la normativa de habitabilidad en Galicia
El objetivo de esta normativa es responder a las exigencias y demandas de la sociedad actual, así como garantizar que se cumpla de forma real y efectiva el derecho a la vivienda digna que regula la Constitución española en su artículo 47.
Gracias al cumplimiento de las condiciones exigidas por esta normativa, se garantizará cierta calidad de vida para los ciudadanos, ya que no se ha de olvidar que estos requisitos no son más que estándares mínimos que determinan la habitabilidad de los inmuebles, teniendo en cuenta los cambios que ha experimentado y experimenta la sociedad gallega.
Por otro lado, otro de los objetivos que busca cumplir esta normativa es encontrar el equilibrio entre los limitados recursos económicos con los que cuenta la mayor parte de la población y la exigencia de unos requisitos mínimos que determinen la habitabilidad de una vivienda. En palabras más sencillas: los requisitos han de ser mesurados y razonables, atendiendo a las posibilidades económicas de los ciudadanos.
En definitiva, la normativa establecerá unos requisitos mínimos para poder habitar una vivienda, en función de las necesidades reales de las personas que habitarán dichos inmuebles.
Campo de aplicación
Es importante conocer en qué supuestos resultará de aplicación el Decreto 29/2010. Son los siguientes:
- Inmuebles de nueva construcción.
- Inmuebles que hayan sufrido obras de rehabilitación.
- Inmuebles que hayan sufrido obras de ampliación.
Definiciones
También es fundamental, a la hora de entender correctamente este decreto, y de poder aplicarlo de forma adecuada, saber las definiciones más importantes que contiene esta normativa:
- Vivienda exterior: aquel inmueble cuyos espacios exteriores han de cumplir las condiciones de esta normativa.
- Vivienda de nueva construcción: aquel inmueble que se construye de cero en una parcela vacía. Este matiz es relevante, ya que no serán consideradas viviendas de nueva construcción aquellos inmuebles que se construyan en una parcela en la que se conserve la fachada de una edificación anterior.
- Actuaciones de innovación constructiva y tipológica: son aquellas que tengan como fin construir inmuebles nuevos que requieran de características especiales. Esto se debe a las necesidades o características especiales de las personas que vayan a vivir en ellas.
- Solar residual: aquellos cuya superficie no se puede ampliar o cuyas dimensiones no cuadran con las condiciones exigidas por el Decreto 29/2010.
Normas de habitabilidad para viviendas de nueva construcción
Los inmuebles de nueva construcción, es decir, aquellos que hayan sido construidos en parcelas vacías, deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad que exige el Decreto 29/2010.
No solo la propia vivienda deberá cumplir con estos requisitos, sino que también sus anexos están obligados a su cumplimiento. No obstante, cuando se edifique en un solar residual, se podrá solicitar que esta vivienda no esté obligada a cumplir con las condiciones de habitabilidad establecidas en el Decreto 29/2010.
Normas de habitabilidad para viviendas rehabilitadas en edificaciones y viviendas ya construidas
Estas normas serán aplicadas a las viviendas que sean objeto de obras de rehabilitación. Son las siguientes:
- Adecuación estructural: obras que van a garantizar la estabilidad de la vivienda y resistencia mecánica.
- Adecuación funcional de edificio: obras que van a proporcionar al edificio una mejor accesibilidad.
- Adecuación funcional de vivienda: obras que van a mejorar la accesibilidad de la vivienda.
- Remodelación de edificio: obras que van a modificar los límites de la vivienda o el número de viviendas, que impliquen la eliminación del suelo que afecte a dos o más viviendas o la creación de nuevas viviendas.
- Remodelación de vivienda: obras llevadas a cabo dentro de la propia vivienda.
También resultarán de aplicación las normas del Decreto 29/2010 a las obras de ampliación, es decir, aquellas que aumentan la superficie construida del edificio o la superficie útil de la vivienda.
Condiciones de habitabilidad de las viviendas
Las viviendas deberán cumplir con las siguientes condiciones de habitabilidad.
Diseño, calidad y sostenibilidad
- Vivienda exterior: la vivienda exterior deberá cumplir con las normas recogidas en el planeamiento. También se exige que la estancia mayor de la vivienda y otra estancia más tengan iluminación y ventilación natural.
- Iluminación y ventilación: las estancias deberán contar con iluminación natural y luz del exterior, bien a través de patios, ventanas o galerías. Además, es necesario que la profundidad máxima de la estancia medida de forma perpendicular a la fuente de iluminación sea de 7,5 metros.
Condiciones espaciales
- Acceso e indivisibilidad: la vivienda deberá tener acceso directo desde el espacio público, o desde algún espacio del edificio o urbanización a la que pertenezca. Además, no puede ser paso obligado para el acceso a un local.
- Compartimentación: solo podrán tener acceso al exterior los espacios de comunicación y la estancia mayor de la vivienda, pero no estancias vivideras como habitaciones o cuartos de baño. La vivienda deberá contar con baño, cocina, lavadero, tendedero, espacio de almacenamiento y una estancia más.
Condiciones dimensionales y funcionales
- Estancias: la vivienda deberá contar con una estancia mayor y todas las estancias deberán contar con una superficie mínima.
- Servicios: la vivienda deberá contar con una cocina independiente o integrada en la estancia mayor, además de contar con iluminación y ventilación natural. En cuanto a los espacios de comunicación, deberán tener una anchura de 1 metro.
Dotación mínima
Las estancias que forman parte de la vivienda deberán contar con la dotación mínima para que puedan ser usadas con base en su función principal. Así pues, las estancias deberán contar con instalación eléctrica, ventilación, suministro de agua, instalación de calefacción o instalación de evacuación de aguas.
Salubridad
Las viviendas deberán estar aisladas y ser impermeables, además de contar con un adecuado tratamiento de las aguas residuales.
La normativa de habitabilidad de Galicia determinará qué condiciones han de cumplir las viviendas y edificios para poder ser habitables. Para cumplir con esta normativa, lo mejor es contar con nuestros servicios como constructora. Ponte en contacto con nosotros y las viviendas cumplirán todas las normativas vigentes.