IVA de rehabilitación de vivienda: cuánto es

Al afrontar una obra, hay que tener en cuenta que al precio de su ejecución hay que aplicarle impuestos. En concreto, estamos hablando del IVA de rehabilitación de vivienda. Un importe que paga el cliente y que va a parar a las Arcas Públicas, y cuya consecuencia directa es que hace subir el importe de la factura.

No obstante, es importante tener en cuenta que no en todos los casos se aplica el mismo tipo de impuesto sobre el valor añadido, como vamos a ver a continuación.

IVA de rehabilitacion de vivienda

¿Qué tipo se aplica a las obras en viviendas?

El tipo general de IVA en España es del 21%, pero existen también el IVA reducido (10 %) y el superreducido (4 %). En función de si estamos ante una obra de rehabilitación, o ante una reforma similar, se aplica el tipo general o el reducido.

Obras de rehabilitación

Los conceptos reforma o rehabilitación son diferentes entre sí. La rehabilitación implica una actuación de mejora sobre una edificación ya construida para conseguir objetivos como una adecuación estructural o funcional, lo que puede implicar la modificación de superficies y paramentos. Se consideran obras de construcción o rehabilitación que tributan al tipo reducido de IVA del 10%:

  • Las labores de rehabilitación llevadas a cabo en edificaciones que se vayan a destinar principalmente a vivienda, lo que incluye también garajes y locales. Se entenderá que el edificio está destinado a ser fundamentalmente una vivienda si, al menos, el 50 % de su superficie se destina a esa finalidad.
  • Ventas que incluyan la instalación de armarios en cocina y baños o de armarios empotrados. Si solo se entregan los armarios, puertas o ventanas, sin realizar la instalación, la operación está gravada con un 21 % de IVA.
  • Ejecuciones de obra que hayan sido formalizadas por comunidades de vecinos para la construcción de garajes dentro de un edificio destinado principalmente a vivienda. Siempre que la obra se efectúe en terrenos comunes y el número de plazas a adjudicar a cada propietario no exceda de dos.

Obras análogas a las de rehabilitación

Tienen esta consideración:

  • La adecuación estructural que aporte seguridad constructiva a la edificación para garantizar su estabilidad y resistencia mecánica.
  • Obras de refuerzo y adecuación de la cimentación, o que afecten o supongan el tratamiento en pilares o forjados.
  • Ampliación de la superficie construida bajo y sobre rasante.
  • Reconstrucción de fachadas y de patios interiores.
  • Instalación de elementos elevadores, incluidos los que buscan salvar barreras arquitectónicas para mejorar la accesibilidad.

Obras conexas a las de rehabilitación

Son las que vamos a ver a continuación, siempre que su coste total sea inferior al coste de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, de fachada o cubiertas, o de obras análogas a estas. Es necesario que exista una vinculación indisociable con las anteriores y no supongan un mero acabado u ornato de la edificación:

  • Obras de albañilería, fontanería y carpintería.
  • Obras de mejora y adecuación de cerramientos, de instalaciones eléctricas, de agua, de climatización y de sistemas contra incendios.
  • Obras de rehabilitación energética.

En todos estos supuestos de obras de rehabilitación, análogas a las de rehabilitación y conexas, el IVA aplicable es del 10 %, siempre que estemos ante un inmueble destinado principalmente a vivienda y el contrato de obra sea formalizado directamente entre el propietario de la casa y el contratista.

Cómo conseguir el IVA reducido al 10 % en las reformas de una vivienda

La reforma se diferencia de la rehabilitación en que busca hacer ajustes en el espacio del edificio, pero persigue una finalidad únicamente estética y no funcional. Por ejemplo, cuando se renueva un cuarto de baño debido a que el diseño actual está desfasado.

A este tipo de reformas se les aplica el 21 % de IVA, pero hay casos en los que es posible la aplicación de un tipo de gravamen del 10 % si se cumplen ciertas condiciones.

Requisitos para conseguir el IVA reducido al 10% en las reformas

Un particular que desee renovar la estética de su casa se puede beneficiar de un IVA del 10 % si cumple los requisitos que vamos a ver a continuación.

Haber transcurrido dos años desde la última reforma

Si la vivienda pasó por su última reforma hace más de dos años, es posible volver a beneficiarse de este tipo de IVA reducido. Por el contrario, si la última obra se llevó a cabo hace menos tiempo (o si el edificio lleva construido menos de dos años), se aplicará siempre el tipo del 21 %.

Que los materiales no superen el 40 % del precio de la reforma

Para poder acceder a la aplicación del tipo de IVA reducido, el coste de los materiales que se van a usar en la obra no puede exceder el 40 % del importe total de la renovación. Si su coste es mayor, se abona un 21 %.

Este último requisito no suele ser demasiado complicado de cumplir, porque en la mayoría de los casos la mano de obra de los especialistas es más cara que los materiales.

¿En qué tipo de reformas se aplica el 10 % reducido de IVA?

Si se cumplen los requisitos anteriores, el IVA reducido se aplica en todas aquellas reformas que tengan una finalidad meramente estética.

En el caso de reformas en zonas comunes de una comunidad de vecinos, se puede aplicar el IVA del 10 % si el 50 % de la reforma es necesaria para mantener la estructura del edificio y el coste total es superior a una cuarta parte del precio de compra del edificio.

Como has comprobado, el IVA de rehabilitación de vivienda es del 10 % en la práctica totalidad de los casos, y también en muchas reformas. Si estás pensando en hacer una obra en casa, puedes ponerte en contacto con nosotros, ya que nuestro equipo profesional te ofrecerá el mejor asesoramiento.